viernes, 11 de diciembre de 2009

REUNION EN MADRID DE UNIDOS POR LA SEDA

Os invitamos a una reunión que vamos a celebrar el LUNES día 14 entre las 18 y las 20 horas en MADRID C/ VELAZQUEZ Nº 39 en el local LOST39.

En la reunión explicaremos la situación real en la que nos encontramos y nuestro posicionamiento de cara a la Junta Extraordinaria.

Creemos que es importante que asistáis el mayor número posible de accionistas pues, aparte de conocernos personalmente, podremos responderos a todas vuestras preguntas o dudas y también oír vuestras opiniones y aportaciones que podáis hacer de cara a trasladarlas a dicha Junta Extraordinaria.

Sentimos no haberos podido invitar a la reunión con mayor antelación, pero hasta esta tarde no nos han confirmado el local para la celebración.

Os esperamos el lunes, UNIDOS PODEMOS

Respuesta de la CNMV


Respuesta de la CNMV a nuestros escritos, como podeis leer reconoce que "concurren, en el conjunto de escritos por ustedes remitidos, los requisitos formales para su CALIFICACION COMO DENUNCIA".
Nos gustaria mas RAPIDEZ y mas CONTUNDENCIA ante todas las irregularidades que les hemos denunciado.
Queremos hacerles una FUERTE CRITICA por su APATIA y PASOTISMO con todo lo que lleva sucediendo con La Seda en los últimos años. No se han enterado de nada, han dejado que los Gestores de La Seda les ENGAÑEN y no han hecho NADA para defender a los minoritarios.
Pero nos parece aun MAS PREOCUPANTE que con los datos que les hemos puesto sobre la mesa, no tomen YA alguna medida CONTUNDENTE y RAPIDA y PERMITAN que los mismos GESTORES que nos han llevado a esta CRITICA situación, sean quienes siguen controlando La Seda y que con las medidas que quieren APROBAR en la próxima Junta Extraordinaria pueden conseguir ECHARNOS a los accionistas minoritarios de La Seda.
Señores de la CNMV les EXIGIMOS que tomen MEDIDAS URGENTES en defensa de los intereses de los accionistas minoritarios de La Seda y no CONSIENTAN que sus Gestores nos NINGUNEEN nuevamente. No dudaremos en EXIGIRLES RESPONSABILIDADES si dejan que se CONSUMA esta TROPELIA contra nosotros.
Os recuerdo que todos tenemos que VOTAR contra este ABUSO

http://minoritariosunidosporlaseda.forogratis.es/board/junta-extraordinaria-delegar-vuestro-voto-t266.html

UNIDOS PODEMOS

jueves, 10 de diciembre de 2009

ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA SEDA. CNMV.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

DEPARTAMENTO DEL SERVICIO CONTENCIOSO Y DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.

Nombre ASOCIACIÓN UNIDOS POR LA SEDA
NIF G85804474
Alcalá de Henares Madrid


En relación con la sociedad cotizante La Seda de Barcelona, habida cuenta la gravedad de los hechos que han tenido lugar y los que se pretenden llevar a cabo, y a fin de evitar que se produzcan mayores perjuicios, nos vemos en la necesidad de solicitar de esa Comisión, se lleven a cabo de forma URGENTE las actuaciones derivadas de las denuncias presentadas por esta asociación y las que desde el 02-09-09 vienen presentando accionistas pertenecientes a ella, que se indican a continuación:

1.- Imposición de sanción:

1.1.- Por incumplimientos en relación con compraventa de acciones propias:

1.1.1.- El artículo 75.1.1ª de la LSA obliga a que la autorización para realizar compras o ventas de acciones propias haya sido conferida en junta de accionistas con indicación del número máximo y del contravalor máximo y mínimo. Sin embargo, en el acta de la junta de accionistas, publicada en el hecho relevante de fecha 19-06-07, puede verse que en el punto 4 no constan los contravalores mencionados para operaciones de compraventa de acciones propias, por lo que la autorización no cumplió los requisitos legales, lo que significa que la compraventa de acciones propias no estaba debidamente autorizada.

Sin embargo, en el ejercicio 2008, tal y como consta en la nota 15.7 de la memoria consolidada (página 98), los representantes de La Seda de Barcelona llevaron a cabo operaciones de este tipo, con las que hicieron perder a la compañía que administraban 12 millones de euros, en beneficio de su socio IMATOSGIL INVESTIMENTOS (el cual había suscrito con CAIXA GERAL el pacto que consta en el hecho relevante de fecha 20-09-07 y en el punto10.5 de la página 112 de la memoria consolidada de 2007).

Igualmente, el artículo 79.4ª de la LSA establece que en el informe de gestión se deberán mencionar los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio, y esa obligación no se cumplió en el ejercicio 2008.

Habida cuenta de que el artículo 97.1 de la Ley del Mercado de Valores establece que esa Comisión es competente imponer las sanciones establecidas en el artículo 89 de la Ley de Sociedades Anónimas, y, siendo el incumplimiento de los artículos 75.1.1ª y 79.4ª de la LSA antes mencionados, motivo de infracción por lo dispuesto en el artículo 89.1 de la mencionada Ley, y habida cuenta que la infracción supuso un perjuicio para los accionistas de La Seda de Barcelona de 12 millones de euros, por la presente SOLICITAMOS que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 89 de la LSA, se sancione con multa del valor nominal de las acciones compradas, a los miembros del consejo de administración responsables en la fecha en que se produjeron estos actos, tal como establece en el apartado 3 del artículo 89 de la LSA.

Igualmente, el último párrafo del artículo 97.1 de la LMV obliga a informar en documento aparte y con la debida individualización, los negocios sobre acciones propias, y la única información facilitada por los gestores de La Seda es la que aparece en la nota 15.7 de la memoria consolidada del ejercicio 2008 (página 98), la cual no ha sido individualizada debidamente.

1.1.2.- Los gestores de La Seda no llevaron a cabo la comunicación de las operaciones sobre acciones propias a que se refiere la nota 15.7 de la memoria consolidada de 2008, estando obligados a ello por el artículo 53 bis de la LMV, ya que, según esa nota, se compraron 20 millones de acciones a lo largo del ejercicio, y esto es más del 1% de las acciones de la sociedad, siendo este porcentaje el que determina la obligación de realizar esta declaración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del RD1632/07. A estos efectos, ha de tenerse en cuenta que este umbral se superó el 08-01-08, según el detalle de operaciones incluido en la página 3 del burofax remitido como anexo 2 al escrito de fecha 02-09-09, presentado a esa CNMV por el accionista Gestigroup Colsultores.

Como consecuencia de ello, los gestores de La Seda incurrieron en el supuesto contemplado en el punto p del artículo 99 de la LMV, y deben ser sancionados.

1.1.3.- De la información expuesta en la nota 11.4, página 51 de la información financiera a 30-09-09, publicada por La Seda, en relación con la compraventa de 5.894.000 acciones a través de tercero a que se refiere la nota 15.7 de la memoria consolidada de 2008, y de la contenida en las declaraciones números 2008080205, 6, 7, 8 y 606, presentadas a esa CNMV por IMATOSGIL INVESTIMENTOS en fecha 01 y 04-08-08, de compraventa de acciones de La Seda en el ejercicio 2008, presentadas a esa CNMV (anexo 1), se deduce que se ha producido una simulación de transferencia de titularidad de las contempladas en el punto s del artículo 99 de la LMV, ya que se compraron a IMATOSGIL INVESTIMENTOS acciones que luego se vendieron a FIBRACAT, siendo FIBRACAT una sociedad vinculada a IMATOSGIL INVESTIMENTOS, lo que quiere decir que las acciones se compraron por IMATOSGIL, y tras su paso por La Seda, volvieron al mismo titular, a través de una participada. Y como en el camino, La Seda pagó el doble de lo que le costaron a IMATOSGIL, podemos decir que la intervención de La Seda sólo sirvió para simular un motivo con el que pagarle una cantidad al socio IMATOSGIL INVESTIMENTOS, aliado de CAIXA GERAL en el control de La Seda, en virtud del acuerdo contenido en el hecho relevante de 20-09-07 mencionado.

1.1.4.- IMATOSGIL INVESTIMENTOS no puso en sus declaraciones números 2008080205, 6, 7, 8 y 606, el precio de muchas de las operaciones en ellas contenidas, razón por la cual incumplió la obligación contenida en el artículo 9.4.g del RD 1333/2005, y habida cuenta que es la segunda vez que comete una infracción grave, significa que incurrió también en el supuesto contemplado en el punto z del artículo 99 de la LMV.

Igualmente, en la nota 10.3 de la memoria consolidada de 2007 (página 112), consta que IMATOSGIL poseía un porcentaje del 15,87% de La Seda, mientras que en la nota 11.3 del informe de gestión consolidado de 2008 (página 19), consta que posee una participación del 12,41%, lo que quiere decir que ha tenido que vender unos 20 millones de acciones netos en el ejercicio 2008. Sin embargo, de la información que constaba en la web de la CNMV antes de su retirada (hecho denunciado mediante escrito de 17-10-09), relativa a las declaraciones de compraventa de acciones de La Seda realizadas por IMATOSGIL INVESTIMENTOS durante el ejercicio 2008, resultaba que había comprado más acciones que vendido, lo que significa que faltaban ventas por declarar, y ello supone por parte de IMATOSGIL un nuevo incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.5 de la LMV.

1.2.- Por ocultación maliciosa:

El último inciso del apartado m del artículo 99 de la LMV establece que se considera infracción muy grave el suministro a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información financiera regulada con datos inexactos o no veraces, o de información engañosa o que omita maliciosamente aspectos o datos relevantes. Igualmente, en el apartado ñ del mismo artículo, se establece que constituye infracción muy grave la aportación a la CNMV de información engañosa o que omita maliciosamente aspectos o datos relevantes.

Pues bien, los gestores de La Seda de Barcelona han incurrido en estos supuestos en los casos y por las razones que a continuación se indican:

1.2.1.- Por no informar de las operaciones sobre acciones propias incluidas en la nota 15.7 de la memoria consolidada del ejercicio 2008 (página 98), con el detalle preciso para tomar conocimiento de la verdadera naturaleza de las operaciones.

Como ha sido puesto de manifiesto ha esa Comisión en anteriores escritos de esta asociación y de otros accionistas pertenecientes a la misma, lo que en realidad se escondía tras las operaciones a que se refiere la nota mencionada, era el saqueo de La Seda de Barcelona llevado a cabo por IMATOSGIL INVESTIMENTOS, por la posición de dominio que ostentaba, gracias al pacto que tenía con CAIXA GERAL, utilizando el artificio de vendernos acciones propias al doble del precio por el que acababa de comprarlas.

La información ocultada en la memoria de 2008, relativa a la identidad del vendedor de las acciones que compró La Seda a través de tercero, al doble del precio por el que cotizaban, y la información ocultada relativa a la identidad del tercero mencionado, son informaciones relevantes, y su ocultación es maliciosa porque confunde y protege a los saqueadores, al hacer pensar que las acciones se habían comprado en Bolsa, inocentemente, a accionistas indeterminados.

Pero ello no ocurrió así. El vendedor de las acciones que compraron los gestores de La Seda en nombre de ésta, para beneficio de tal vendedor, era de sobra conocido por ellos, ya que las operaciones no se hicieron a los precios por los que cotizaban las acciones en Bolsa, sino a precios muy superiores, y ello significa que no se compraron a inversores que casualmente acudieron al mercado a vender sus acciones los días en que tuvieron lugar las operaciones, sino a accionistas determinados y concretos, que no acudieron a la Bolsa para ello, sino al despacho de la agencia de valores que intervino esta anómala operación.

Además, la intención de ocultar, queda puesta claramente de manifiesto porque las preguntas formuladas por los socios a este respecto (anexo 1 a escrito de 02-09-09 presentado por Gestigroup Consultores), no fueron contestadas por el órgano de administración con lo que se pedía (anexo 2 a escrito de 02-09-09 presentado por Gestigroup Consultores), y la maliciosidad queda demostrada porque ahora que los gestores de La Seda ya saben que conocemos los hechos en detalle, publican infantiles excusas, como la que figura en el punto 11.4 de la información financiera a 30-09-09, que consta en la web de La Seda, que no es más que un nuevo intento de confundir, ya que dicen que se entregan unas acciones a una fiduciaria (el socio privilegiado), sin decir para qué se hace una operación tan absurda, ni a quien se compraron esas acciones que se depositaron en esa forma, ni cómo puede alguien perder con un bien que ha sido depositado en fiducia, si no es porque el fiduciario se apropia para sí del bien depositado.

Solicitamos por ello se sancione a todos los miembros del consejo de administración que firmaron las cuentas de 2008 y los que firmaron el informe financiero a 30-09-09, y al auditor que las auditó, ya que todos ellos son responsables de la ocultación maliciosa denunciada.

1.2.2.- En la página 168 de la memoria consolidada de 2008 (nota 39.4), se ocultó el nombre del consejero que recibió 2 millones de euros de préstamo, y no los devolvió, y en la página 81 de la misma memoria (nota 11.3), se oculta la identidad del proveedor de Industrias Químicas Asociadas al que se le prestaron 3.669.000 euros.

Estas omisiones no son inocentes, sino que van dirigidas a que no nos enteremos de cómo se llevan nuestro dinero a manos llenas. Prueba de ello es que los socios hemos pedido a los gestores de La Seda, nos den el detalle de los que tomaron a préstamo nuestro dinero, dejándonos en situación de insolvencia, pero se niegan a facilitárnoslo (anexos 1 y 2 a escrito de 02-09-09 de Gestigroup Consultores).

Solicitamos de la CNMV requiera esta información, y la documentación que acredite la veracidad de la respuesta que den los gestores que tengan la obligación de aportarla, y se nos informe del resultado, para que podamos adoptar las medidas legales que procedan y la restitución de los daños y perjuicios causados.

1.2.3.- En la página 33 de la memoria consolidada de 2006 se ocultó la identidad de los deudores por la venta de terrenos (finca 35.250), resultando que el terreno a que se refería esa información, estaba registrado a nombre de La Seda de Barcelona en ese ejercicio por una retrovenda, como puede verse en las inscripciones registrales de las que se les ha hecho llegar copia en anteriores escritos. Por tanto, la información que se dio no se correspondía con la verdad.

Esta información engañosa, consta también en el último párrafo de la página 26 de la memoria de 2006, y es arrastrada en todas las memorias posteriores.

1.2.4.- En la página 9 de la memoria consolidada de 2006 se dice que La Seda vendió a una entidad mercantil de nacionalidad mejicana el 68,32% de FIBRACAT, sin decir que esa venta no se cobró, ni quien era el comprador. Ambos datos eran trascendentales, porque ponían en evidencia que se trataba de una estafa, y los ocultaron los gestores y el auditor de cuentas, protegiendo con ello a los estafadores.

Decimos esto porque el comprador del 68,32% mencionado fue EVERTIS DE MÉJICO (inscripción 9ª y 12ª de las que constan en el Registro Mercantil de Barcelona a nombre de FIBRACAT), y esta sociedad se encuentra vinculada directamente con el socio privilegiado de La Seda, IMATOSGIL INVESTIMENTOS. Además, el precio fue nulo, ya que, aunque nominalmente se puso un valor equivalente a la décima parte de lo que en realidad valía lo que se vendía, no se llegó a cobrar absolutamente nada, como puede verse en el punto 1 de la nota 13.1 de la memoria consolidada de LSB del ejercicio 2008 (página 86).

Por tanto, toda esta información (salvo el hecho de que no se cobró, que se mencionó en la de 2008, no en 2006) se ha ocultado también en las memorias posteriores, y da lugar a que deban ser sancionados los firmantes de las cuentas y el auditor.

1.2.5.- Información engañosa respecto del valor del inmovilizado material aportado a FIBRACAT que consta en la página 9 de la memoria de 2006, ya que se dice que el valor del inmovilizado material es de 18.919 miles de euros, y ello significa que la finca 3.954 de El Prat de Llobregat incluida en ellos, de 83.112 m2, había sido valorada en 12.454.239,14 euros, resultando que inmediatamente se pone dicha finca como garantía de un préstamo realizado por La Seda de 69.900.000 euros más los intereses (480.000 euros), como puede verse en la nota 8.3, página 33 de la memoria consolidada de 2006 de La Seda, y en la memoria de Fibracat que consta en el Registro Mercantil.

Decimos que la finca se valora en 12.454.239,14 euros, porque esta cifra es la diferencia entre el valor de los terrenos y construcciones del balance que consta en la página 6 de la memoria de FIBRACAT de 2006 (59.775.623,05 - 40.856.533,06), y en ese balance, el valor del inmovilizado material es coincidente con el de 18.919 miles de euros que se indica en la página 9 de la memoria de La Seda de 2006.

Esta ocultación del verdadero valor de lo regalado a IMATOSGIL con esta operación, se ha mantenido en ejercicios posteriores, y en el hecho relevante de 14-09-09 se ha incrementado con la engañosa información que consta en el punto D de su página 11, según la cual, NUEVO SOL GRANADELLA compra a INMOSEDA una finca por 12 millones de euros. El engaño estriba en que no es una finca cualquiera, sino que es la mitad de una porción segregada de la finca 3.954 antes mencionada, cuya superficie es de unos 6.000 m2.

La ocultación se produce porque si se supiera que lo que se vendió por 12 millones de euros a NUEVO SOL GRANADELLA era un trozo inferior a la décima parte de la finca regalada a IMATOSGIL, se conocería la magnitud del regalo.

Pero la verdad completa y sin ocultaciones es que La Seda compró a FIBRACAT por 10.260.100 euros, pagados a tocateja, una porción de la finca 3.954 de 12.260 m2, al poco tiempo de habérsela regalado a los portugueses disfrazados de mejicanos, tal como consta en las inscripciones registrales de la finca 36.437 (que es la segregada de la 3954 mencionada), y esa porción era la finca de INMOSEDA a que se refería el punto D de la página 11 del hecho relevante mencionado, porque La Seda la había aportado a esta filial poco antes de su venta a NUEVO SOL GRANADELLA, tal como consta en el primer punto de la página 27 de la memoria consolidada de La Seda de 2007, donde se dice que La Seda adquirió una porción de terreno por 10.260 miles de euros que luego aportó a la sociedad INMOSEDA.

En este punto de la página 27 se oculta que la porción que se compra, se compra a FIBRACAT, y que es la octava parte de lo que escasos meses antes había regalado. Con ello se oculta que lo que se produjo fue una vulgar estafa.

1.2.6.- En la página 60 de la memoria consolidada de La Seda de 2008 se dice que Inmoseda vendió la mitad de este terreno por 12 millones de euros, ocultándose la identidad del comprador, que luego se reveló, a requerimiento de la CNMV, en el indicado punto D de la página 11 del hecho relevante de 14-09-09, siendo éste un dato trascendental para conocer la verdadera naturaleza de la operación, ya que el comprador fue NUEVO SOL GRANADELLA, e iba a comprar el terreno con el dinero que recibió de JATROIL, tal como se dice en el tercer párrafo del punto 2.1 del hecho relevante de 14-09-09, página 12, resultando que este dinero provenía del préstamo que previamente había realizado La Seda a JATROIL, para otra finalidad completamente diferente (página 81 de la memoria consolidada de 2008). Y se ocultó esto porque con la adición de este dato, se hubiera sabido inmediatamente que se trataba de otra estafa.

A efectos de la intencionalidad de las ocultaciones señaladas, ha de tenerse en cuenta que los socios y gestores de NUEVO SOL GRANADELLA tienen una sociedad en el mismo domicilio de Madrid que el Vicepresidente de La Seda D. CARLOS GILA. El domicilio es Padre Damián 5, y la sociedad del señor Gila se llamaba antes CARLOS GILA & ASOCIADOS, y hoy TOP GLOBE. Todo esto está contenido en una denuncia interpuesta ante el Ministerio Fiscal.

El préstamo a JATROIL con el que se iba a pagar todo esto, se da de baja como préstamo perdido en el primer párrafo de la mencionada página 81 de la memoria consolidada de 2008, lo que supone que los actuales gestores de La Seda consagran y dan el visto bueno al saqueo realizado por el vecino del Vicepresidente.

1.2.7.- En la página 59 de la memoria consolidada del ejercicio 2008 de LSB, consta que LSB, compró a FIBRACAT una finca de 70.762 m2 de superficie, a un precio de 70.762.000 euros más 1.885.000 euros por las edificaciones, lo que hace un total de 72.647.000 euros, ocultándose que esa porción era el resto que quedaba de la finca 3.954, en el Registro de la Propiedad que previamente había regalado a los portugueses.

Y por si fuera poco, resulta que esta finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de La Seda, sino que continúa a nombre de FIBRACAT, lo que quiere decir que la propiedad no es plenamente de La Seda, y que puede haberse hecho otro regalo de 72.647.000 euros a los portugueses agrupados mediante el acuerdo del hecho relevante de 20-09-07 antes mencionado.

1.2.8.- En la página 1 del hecho relevante de 08-07-09, se reduce la cifra de beneficios en 98,8 millones de euros, explicándose en el punto 1.1 siguiente que es por la finalización de un contrato realizado el 25-10-07. Esto se explica también en la página 10 del hecho relevante de 14-09-09.

Pero si todo esto es cierto, dicha finalización supone la plena disposición por La Seda de los derechos de licenciamiento a que se refería el contrato, según se cuenta en el primer párrafo de la página 2 del primer hecho relevante mencionado. Sin embargo, en la cuenta de inmovilizado intangible correspondiente, no se dan de alta esos derechos, como puede apreciarse en el cuadro superior de la página 54 de la memoria consolidada de 2008, y en la de pérdidas y ganancias no se suma el beneficio extraordinario correspondiente a ese aumento del inmovilizado, que procedería habida cuenta de que se dio como pérdida la totalidad de la venta resuelta.

Esto supone infravalorar el activo en 100 millones de euros (valor de los derechos vendidos y recuperados), si es que es cierto que existen tales derechos. En caso de no ser cierto, se mintió en el hecho relevante de 08-07-09 con lo explicado en el punto 1.1, y en el de 14-09-09 con lo explicado en la página 10.

En este sentido ha de observarse que en la nota 8.1 de la memoria consolidada de 2007 no se da de baja ningún derecho de licencia adquirido en 2006 al grupo ADVANSA, tal y como se explica en la página 10 del hecho relevante de 14-09-09. En la página 79 de la memoria de 2007, nota 23, se dice que los derechos se adquirieron por 45 millones de euros, y que se vendieron por 100, por lo que, si nos atenemos a esto, los resultados de la operación fueron de 55 millones de euros, y eso es lo máximo que habría de haberse dado de baja del beneficio, en todo caso, en las cuentas de 2008. Sin embargo se reducen los resultados de 2008 en 98,8 millones de euros, lo que quiere decir que, o todo es una sarta de mentiras, o se han reducido resultados improcedentemente en este importe, ya que se deben incluir 100 millones en el activo por esos derechos de licenciamiento.

Y si no existen tales derechos, entonces se le regalaron a ADVANSA 45 millones de euros, a tenor de lo que consta escrito por los gestores de La Seda.

1.2.9.- Respecto a estos derechos de licenciamiento, en la memoria consolidada de 2008 y en el hecho relevante de 08-07-09, se oculta la identidad del comprador, resultando que, según el hecho relevante de fecha 14-09-09, dicho comprador era PROVIMOLA (punto 2.3, página 10), la cual es la socia mayoritaria de NUEVO SOL GRANADELLA (punto D de la página 11 del hecho relevante de 14-09-09), que a su vez fue la que se llevó el dinero regalado a JATROIL, como antes hemos dicho. Recordemos que D. Carlos Gila tiene una sociedad en el mismo domicilio que los socios de PROVIMOLA y NUEVO SOL GRANADELLA.

1.2.10.- Se ha ocultado también el trascendental informe elaborado por KPMG en relación con el préstamo a JATROIL, las ventas a Rusia y Túnez y las deudas de SELENIS con La Seda.

1.3.- Alteración de la libre formación de precios:

El apartado i del artículo 99 de la LMV, en relación con el 83 ter de la misma Ley, establece que constituye infracción muy grave proporcionar indicios falsos del precio de los valores que alteren la libre formación del precio.

La inclusión en la contabilidad de deterioros calculados aplicando tipos de descuento exagerados, reduce artificialmente el valor de los activos y constituye una práctica que influye sobre la libre formación del precio de las acciones que representan esos activos, con falseamiento de la realidad. Como consecuencia, los deterioros incluidos en las cuentas de 2008 y en las publicadas en la web de La Seda a 30-09-09 que han sido denunciados ante esa Comisión, suponen que se ha incurrido en el supuesto contemplado en el apartado i del articulo 99 de la LMV, y es lo que va a hacer posible que los portugueses alcancen el 90 % de participación en la sociedad por 0,1 euros por acción. Luego lanzan una OPA de exclusión a 0,1 o menos, y se han hecho con el 100% de una sociedad por el 5% de lo que les habría costado si no hubiesen realizado las prácticas prohibidas por el artículo 83.ter.1 de la LMV.

2.- Sujetos a sancionar:

En relación con los hechos expuestos y denunciados en anteriores escritos, y en lo que afecta a La Seda de Barcelona, se solicita se imponga la sanción a los sujetos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 95 de la Ley del Mercado de Valores, es decir, a sus administradores, ya que son sus administradores los autores y responsables de los hechos, y no la sociedad, habida cuenta de que la sociedad no puede actuar sin la intervención de ellos, y en ningún momento se benefició de ello, sino que fue perjudicada en todo momento.

Cualquier sanción que se impusiera a la sociedad La Seda de Barcelona, por hechos que la han perjudicado a ella y a sus accionistas, constituiría una penalización sin sentido hacia el accionista perjudicado, que creemos no está ni en el texto ni en el espíritu de la Ley del Mercado de Valores.

3.- Solicitud de cese:

Se solicita se requiera al órgano de administración de La Seda para que proceda al cese inmediato de los consejeros que hayan sido sancionados por esa CNMV o que lo sean como consecuencia del procedimiento que en su momento se emprendió en relación con los hechos que se tienen denunciados y que aquí se describen de nuevo, por haber incurrido en el supuesto contemplado en el artículo 8.2.e del Reglamento del Consejo.

Igualmente se solicita se requiera el cese del sr. Morlanes, por haber cobrado 231.000 euros de La Seda por recalificarle unos terrenos (anexo 9 y nota 39.3, página 167 de la memoria consolidada de 2008), resultando que los terrenos que se recalificaron son los que constan en el primer punto de las altas significativas de la página 59 de la memoria consolidada de 2008, que dicha recalificación se aprobó en plan parcial de 17-12-08, y que en esa fecha, esos terrenos no eran de La Seda, sino de Fibracat, tal como puede verse en el anexo 8. Por ello, el trabajo, en realidad, se le hizo a los portugueses dueños de Fibracat, no a La Seda, lo que significa que se debe aplicar lo establecido en el artículo 132.1 de la LSA y el 8.2.f del Reglamento del Consejo.

4.- Solicitud de inhabilitación:

Habida cuenta la gravedad de los hechos denunciados en anteriores escritos y repetidos en éste, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 85.2.g de la de la LMV, se solicita se proceda, de forma urgente, a exigir la prohibición para ejercer la actividad profesional a:

-HORWATH AUDITORES

-A la agencia de valores que intervino las operaciones de compra de acciones propias por La Seda de Barcelona a su socio IMATOSGIL INVESTIMENTOS, a precios el doble de la cotización en Bolsa en 2008.

-Al BANCO CAIXA GERAL por abuso de posición dominante en el Consejo de Administración de su participada La Seda de Barcelona, gracias al cual, pignoró bienes de la sociedad por importe 17 veces superior al importe del préstamo que dichos bienes garantizaban, y por deslealtad, al haber suscrito con IMATOSGIL INVESTIMENTOS (primero de forma verbal y luego de forma escrita) el pacto a que se refiere el hecho relevante de 20-09-07, lo que le convirtió en colaborador en los delitos de apropiación indebida y estafa cometidos contra el patrimonio de La Seda de Barcelona y sus accionistas, en los que resultó beneficiario IMATOSGIL INVESTIMENTOS o sus participadas.

-A los representantes que han actuado en la dirección de La Seda de Barcelona en nombre de CAIXA GERAL y de LIQUIDAMBAR, en aplicación de lo dispuesto en los artículos f y g del artículo 102 de la LMV.

-A D. RAFAEL ESPAÑOL NAVARRO en el ejercicio de su profesión, por haber sido el Presidente de la compañía en las fechas en las que tuvo lugar el vaciado patrimonial anteriormente denunciado.

-A D. CARLOS GILA LORENZO en el ejercicio de su profesión, por tener una empresa localizada en el mismo lugar que los que recibieron el dinero que se sacó de La Seda de Barcelona utilizando la fórmula de préstamo no devuelto.

5.- Solicitud de adopción de medidas cautelares:

Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 85.2.f de la Ley del Mercado de Valores, solicitamos se proceda a la solicitud del embargo y la congelación de activos hasta alcanzar el importe de las cifras defraudadas de las siguientes personas y entidades:

IMATOSGIL INVESTIMENTOS

IMATOSGIL INVEST

JÚPITER SGPS

CAIXA GERAL

D. RAFAEL ESPAÑOL NAVARRO

OMAN OIL

LIQUIDAMBAR

NUEVO SOL GRANADELLAS

ALQUILER E INVERSIÓN IBIZA

PROVIMOLA

GIDEVINA

GISA

FIBRACAT

FIBRAS EUROPEAS DE POLIÉSTER

EVERTIS DE MÉJICO

MONTEFIBRE SPA

A estos efectos ha de tenerse en cuenta que la cifra de referencia es 921.099.652,30 euros, que es la diferencia entre el valor contable de la compañía a 31-12-05 (213.560.000 euros) y el valor contable actual (150.706.000 euros), añadiendo las cantidades aportadas por los socios en las dos últimas ampliaciones de capital (418.721.946 euros en 2006, y 439.523.706,30 euros en 2007). Se ha tomado el valor individual, no el consolidado, porque las cuentas a 30-09-09 que han facilitado los gestores de la compañía son individuales y no consolidadas.

Alcalá de Henares, 30 de noviembre de 2009

Fdo.: Juan J. de Frutos Vaquerizo

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Unidos por la Seda.


Accionistas de La Seda piden la destitución del Presidente:

(Hacer "Click" encima de la imagen).

Faltan MUY POCOS DIAS para la Junta Extraordinaria quienes aún no hayais mandado la TARJETA FIRMADA para LA DELEGACION, hacerlo con URGENCIA que no nos pase como en la Junta General de agosto que algunas tarjetas llegaron después de dicha Junta General.

Todos los VOTOS son NECESARIOS . UNIDOS PODEMOS

Para delegar

http://minoritariosunidosporlaseda.forogratis.es/board/junta-extraordinaria-delegar-vuestro-voto-t266.html