COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
DIRECCIÓN GENERAL DE MERCADOS
Interesado: CONSULTORES DE FINANZAS Y TRIBUTOS SL
Habida cuenta del cometido que el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores atribuye a esa Comisión, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/92, siendo quien suscribe partícipe en el capital social de la cotizante LA SEDA DE BARCELONA, por la presente se solicita, respecto de los responsables de dicha sociedad, el inicio del procedimiento de investigación previsto en el artículo 85 de la mencionada Ley del Mercado de Valores, con el alcance que se indica a continuación, en base a los siguientes hechos:
1.- Inclusión en la contabilidad de pérdidas por compraventa de acciones propias superiores a las pérdidas en que realmente se ha incurrido:
En el primer párrafo de la nota 15.7 de la memoria consolidada del ejercicio 2008 (ver página 256 del fichero informático que consta en la página web de esa Comisión, o página 3 del burofax del anexo 2) se dice que el movimiento del epígrafe "acciones propias" durante ese ejercicio ha sido de unas altas de 20.126.290 acciones, y unas bajas de 18.684.000 acciones, quedando un saldo a 31-12-08 de 1.442.290 acciones. En el segundo párrafo de la misma nota se dice que la sociedad ha adquirido durante 2008 (a través de un tercero) 5.894.000 acciones propias, por un importe de 10.811 miles de euros. Y en el tercer párrafo se dice que esas operaciones han generado una disminución de patrimonio neto por importe de 12.412 miles de euros.
Siendo imposible perder 12.412 miles de euros en la venta de algo que costó 10.811 miles de euros (ya que lo máximo que se pudo perder fue todo lo que se utilizó en la compra), y siendo diferentes las cantidades de compras indicadas en el primer y en el segundo párrafo de la nota 15.7 antes mencionada, el socio que suscribe, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, solicitó a la dirección de la compañía, mediante el burofax cuya fotocopia se remite anexo 1, le fuera enviado el detalle de las operaciones (segundo punto de la segunda página de dicho anexo). La pregunta se formula por el socio en el séptimo renglón y siguientes de la página 2 del cuerpo del burofax (anexo 1).
La respuesta dada por la dirección de la compañía al socio, fue otro burofax (anexo 3) en cuyo punto 4 (página 3 del cuerpo del burofax de respuesta) consta lo relativo a la pregunta formulada acerca de la compraventa de acciones propias, confirmándose en él la sospecha del socio relativa a la imposibilidad de que se pierdan 12 en la venta de algo que costó 10. Según la tabla que consta en la parte inferior de la página mencionada, las pérdidas fueron muy inferiores a las que constan en la memoria y en la contabilidad.
Para que pueda verse claramente lo expuesto, habida cuenta que el cuadro de la parte inferior de la página 3 del burofax es de difícil lectura, en el anexo 3 se remite una hoja de cálculo donde han sido transcritas las cantidades compradas y vendidas y los importes pagados y cobrados por ello. En ella puede verse con claridad, que la pérdida real fue de 3.042.453 euros, no de los 12.412.000 euros contabilizados.
Además se da la circunstancia de que la compra del 08-01-08 se realizó a 1,69 euros por acción, cuando la cotización de ese día osciló entre 1,37 y 1,50 euros por acción, incumpliéndose con ello las reglas del libre mercado y perjudicándose con ello a la sociedad, que vio incrementado el coste de la operación entre un 13 y un 24%.
Igualmente, con la compra del 28-01-09, se perjudicó a la compañía en un mínimo de un 20%, y con la compra del 21-02-08 en un mínimo del 9%.
En el caso de la venta de 30-01-08, se produjo también un perjuicio a la compañía por venderse un 3,6% por debajo del precio mínimo de mercado de ese día.
2.- Provisiones por deterioro de activos improcedentes:
Consta en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada del ejercicio 2008, que por aplicación de la norma NIC 36, se ha dotado una provisión por deterioro de activos de 261.103 miles de euros, y en la página 30 de la memoria consolidada, que la forma de cálculo de dicho deterioro, se hizo actualizando los flujos futuros de efectivo a tipos de descuento de entre el 10 y el 19,70% (nota 9.3 de la memoria consolidada, página 73).
Sin perjuicio de que la NIC 36 obliga a provisionar el deterioro de activos sólo cuando se dan las circunstancias establecidas en los puntos 12 a 14 de la misma, y ninguna de esas circunstancias se produce, hemos de señalar que la provisión dotada ha sido muy superior a la exigida por dicha norma (si es que de la aplicación correcta de la misma hubiera resultado alguna cantidad a provisionar, cosa que dudamos).
Decimos esto porque ha sido utilizado para el cálculo de dicha provisión, un tipo de descuento que no se corresponde, ni con el que consta en el punto 55 de la norma, ni con el que consta en los puntos A1.c del anexo A de la misma.
Ello es así porque los riesgos han sido computados ya en la estimación de flujos de efectivo futuros, y los puntos 56 y A15 de la norma establecen que el tipo de descuento no reflejará los riesgos si han sido computados ya en la estimación de flujos de efectivo futuros, y porque el tipo de descuento que se debe aplicar al cálculo del valor de reposición del activo, es EL TIPO DE INTERÉS DE MERCADO SIN RIESGO, resultando que los tipos de descuento aplicados han sido de 10 a 20 veces superiores por ejemplo, al tipo de interés de las Letras del Tesoro a 12 meses, que en la última subasta fue del 0,834 %,.
Como a mayor tipo de descuento, menor es el valor de recuperación del activo y, por tanto, mayor es el importe a computar por deterioro, si el tipo aplicado hubiera sido del 1%, el deterioro se habría transformado en lo contrario, revalorización, y la dotación hubiera sido improcedente. Igualmente hubiera sido improcedente aplicando tipos de descuento del 5%, ya que eso habría multiplicado por más de 2 veces el valor de reposición de los activos.
3.- Consecuencias:
Las pérdidas inexistentes por compraventa de acciones propias señaladas en el punto 1 de este escrito, más la exagerada provisión dotada, señalada en el punto 2, junto con otras partidas que en su momento se concretarán, han dado lugar a que, de forma artificial, la sociedad incumpla los requisitos de solvencia establecidos en el préstamo sindicado que encabeza Deutsche Bank y a que los gestores de la sociedad, hayan pasado en el balance, toda la deuda sindicada, que era a largo plazo, a deuda a corto plazo, con el resultado de que la sociedad presenta un fondo de maniobra artificialmente negativo, y una situación próxima a la de concurso de acreedores.
Todo ello ha provocado una cadena de perjuicios para la sociedad, uno de los cuales es, por ejemplo, que los proveedores no suministran materias primas si no se les paga por adelantado, quedando con ello comprometido el suministro a los clientes de los productos que ella fabrica.
Esta situación beneficia tanto a los competidores de La Seda de Barcelona como a los que se prestan a resolver su situación financiera, ya que los primeros ven aumentar su cuota de mercado y los segundos pueden justificar abusos en la realización de préstamos.
En este sentido, se da la circunstancia de que el socio que más participación tiene en la entidad (IMATOSGIL INVESTIMENTOS), tiene intereses directos en empresas de la competencia, ya que posee el 59,62 % de CONTROL PET SGPS, la cual es accionista mayoritario de EVERTIS, que a su vez, tal como consta en la dirección de Internet www.evertis.com, comercializa PET, uno de los productos a cuya fabricación se dedica LA SEDA DE BARCELONA, según consta en la página 9 de la memoria consolidada.
Se da la circunstancia también de que el otro socio que más participación tiene en la compañía, la portuguesa Caixa Geral, se ha prestado a ayudar financieramente a la sociedad, viéndose beneficiado también de los deterioros incluidos en las cuentas, por la condiciones en que presta la ayuda, ya que ha aportado recursos financieros a la sociedad, pignorando por ello activos por valor de diez veces superior a lo prestado.
Creemos que con los beneficios obtenidos de la situación, ambos socios han visto compensada sobradamente la pérdida que pueden haber tenido en el valor de las acciones que constituyen su participación, y más, si se tiene en cuenta que la pérdida es sólo contable.
En la junta de accionistas se expuso por un miembro de la plataforma UNIDOS POR LA SEDA, lo que aquí se indica en el punto 2, siendo la respuesta del sr. Presidente que si las provisiones son excesivas en el año 2008, en los próximos ejercicios se compensará este exceso con mayores beneficios. Pero con ello se oculta el hecho de que para próximos ejercicios, como consecuencia del exceso de pérdidas contabilizadas en éste sobre el valor real, los accionistas resultarán con menor participación porcentual, ya que el socio/prestamista Caixa Peral transformará parte de su deuda en capital social al precio por acción de una sociedad con más pérdidas de las reales.
Por otra parte, son los socios mencionados, y no los minoritarios, quienes han tomado parte en el nombramiento de los gestores que han llevado a la sociedad a esta precaria situación, por lo que son ellos los responsables de lo ocurrido.
Todo lo expuesto está produciendo un perjuicio a los accionistas cuyos intereses está la CNMV obligada a proteger, que no se habría producido de haberse cumplido por los gestores de la sociedad las obligaciones contenidas en los artículos 127 y 127 bis de la Ley de Sociedades Anónimas, y es para solicitar se adopten medidas efectivas para salvaguardar dichos intereses por lo que este accionista presenta esta solicitud a esa CNMV.
Ha de tenerse en cuenta también la obligación de responder frente a la sociedad establecida en el artículo 133 de la Ley de Sociedades Anónimas, y que según el punto 4 de dicho precepto, no queda exonerada por el hecho de que las cuentas hayan sido aprobadas por la junta de accionistas.
4.- Investigación sobre operaciones de compraventa de acciones propias:
Habida cuenta lo expuesto en el punto 1 de este escrito, más la circunstancia de que no consta en la información publicada por la CNMV en su página web ninguna de las compraventas de acciones que constan en el anexo 2, se solicita también se requiera a GAESCO y a M & G Agencia de Valores para que informen acerca de la identidad de los titulares de las operaciones que sirvieron de contrapartida a la totalidad de las compras y ventas de acciones propias que se realizaron por cuenta de La Seda de Barcelona, Biocombustibles La Seda o de cualquier otra sociedad vinculada al gupo, durante el ejercicio 2008.
Esta petición se realiza para garantizar que las innecesarias compraventas de acciones propias llevadas a cabo durante el ejercicio por los representantes de la sociedad, no fueron para beneficiar a algún accionista influyente que necesitara reducir su participación.
Por último, se pone de manifiesto que la función de protección del accionista que a la CNMV atribuye la Ley del Mercado de Valores a esa Comisión, equivale a la protección de la sociedad, no debiendo por ello confundirse a la sociedad con sus gestores. Los responsables de las acciones cuya investigación se solicita, son los gestores, no la sociedad. Los hechos que aquí se exponen son obra de los que ocupan u ocuparon puestos de responsabilidad en la sociedad, y de los socios con derechos suficientes para nombrarlos, no del resto de los socios ni de la sociedad cuya protección se reclama. Por tanto, ha de tenerse en cuenta que cualquier medida que pueda adoptar esa Comisión, que suponga un coste para la sociedad o los socios que no han tenido la posibilidad de participar en su gestión, supone un coste para los perjudicados por dicha gestión, incrementando con ello los perjuicios hacia aquellos cuyos intereses se debe proteger.
Las Rozas, 02 de septiembre de 2009
4 comentarios:
uf ! esto ya sí que no me lo esperaba, he leido montones de cosas sobre la gestión de La Seda, sobre supuestas irregularidades, sobre dineros que no se sabe dónde están, sobre deudas contraidas con la compañía y que quedan sin cobrar, etc.; pero ahora me entero de esto, de las ventas de acciones propias y de este supuesto descuadre en la cuentas que denuncia un socio. Bueno esto es demasiado, de ser cierto. Lo que mas me alucina, por eso, es que con todo lo que ha pasado supuestamente con la gestión de esta empresa, la única respuesta del supervisor del mercado y de la justicia haya sido la suspensión de la cotización en bolsa (por parte del regulador, y ninguna cosa concreta de momento (por parte de la justicia). Y por ahora seguimos siendo los únicos perjudicados los accionistas y supongo que algunos trabajadores también. Y los que hubiesen creado este supuesto desaguisado en La Seda siguen "campando" a sus anchas, en fin, esperemos que se investigue absolutamente TODO lo que haya pasado en esta compañía....
Impresiona saber como gestionan las empresas principalmente las que están sometidas al regular, a las auditorias, al consejo.
* Como es posible que nos roben de esta manera...??
* Creo que al final...no vamos a cobrar un € pero al menos sabremos que sin robar..nunca vamos a ser ricos...o si no sabemos robar nunca llegaremos a ser PRESIDENTES o CONSEJEROS, o AUDITORES de empresas cotizadas..
Buff, impresionante el contenido de la denuncia. En qué hora se nos ocurrió meter el dinero en esta empresa de mangantes...
Enhorabuena al denunciante porque se lo ha currado, animo y un saludo!
* Me pierdo con las NIC, los Artículos del Cógigo de Comercio, etc., pero no deja de ser llamastivo. Felicito al compañero por el trabajo que está haciendo.
Por desgracia, cómo pasa en algunos Clubs de Fúlbol, con los que no se mete Hacienda ni la Seguridad Social, algunos Administradores y Gestores, manejan los intereses de los demás cómo les viene en gana y esto es culpa de los accionistas minoritarios que van cada uno por su lado y los que tienen el control campan a sus anchas. Habría que realizar más plataformas cómo ésta. En algunos casos sí se unieran los minoritarios tendrían prácticamente el control de las empresas, pero por desgracia somos bastante individualistas y con pocas ganas de colaborar.
Publicar un comentario